{"id":5077,"date":"2026-06-02T16:56:42","date_gmt":"2026-06-02T16:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/elmensajeromx.com\/?p=5077"},"modified":"2026-06-02T16:56:42","modified_gmt":"2026-06-02T16:56:42","slug":"uv-cronica-de-una-prorroga-ilegal-y-justicia-omisa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmensajeromx.com\/?p=5077","title":{"rendered":"UV: cr\u00f3nica de una pr\u00f3rroga ilegal y justicia omisa"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Rafael Vela Mart\u00ednez<\/strong><\/p>\n<p>Lo que inici\u00f3 como una decisi\u00f3n aparentemente \u201cadministrativa\u201d al interior de la Universidad Veracruzana (UV), hoy se ha convertido en uno de los episodios m\u00e1s delicados de la vida institucional universitaria en Veracruz. La pr\u00f3rroga otorgada por la Junta de Gobierno al rector Mart\u00edn Aguilar S\u00e1nchez no solo abri\u00f3 un debate jur\u00eddico sobre la legalidad de su permanencia en el cargo; exhibi\u00f3 tambi\u00e9n una profunda crisis de legalidad, transparencia y acceso a la justicia.<\/p>\n<p>La historia comenz\u00f3 cuando la Junta de Gobierno decidi\u00f3 de manera ilegal extender por cuatro a\u00f1os m\u00e1s el periodo rectoral de Mart\u00edn Aguilar S\u00e1nchez, del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029: sin emitir convocatoria p\u00fablica; sin abrir el proceso a otros aspirantes; y, sin desarrollar el procedimiento expresamente establecido en la legislaci\u00f3n universitaria. La decisi\u00f3n sorprendi\u00f3 a la comunidad universitaria porque la propia Ley de Autonom\u00eda de la Universidad Veracruzana establece de manera clara y precisa el procedimiento obligatorio para la designaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del cargo de rector. El art\u00edculo 8 se\u00f1ala que la Junta de Gobierno debe emitir convocatoria p\u00fablica, desarrollar mecanismos de auscultaci\u00f3n universitaria y abrir espacios para que los aspirantes presenten propuestas y programas acad\u00e9micos. Adem\u00e1s, dicha convocatoria debe publicarse dos meses antes de la conclusi\u00f3n del periodo rectoral. Nada de eso ocurri\u00f3.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n no es menor. No se trat\u00f3 simplemente de una \u201cinterpretaci\u00f3n flexible\u201d de la norma. La figura de \u201cpr\u00f3rroga rectoral\u201d sencillamente no existe en la legislaci\u00f3n universitaria vigente. A pesar de ello, la Junta de Gobierno construy\u00f3 un procedimiento extraordinario (que no est\u00e1 en la Ley) a partir de una solicitud presentada por Mart\u00edn Aguilar S\u00e1nchez, quien pidi\u00f3 permanecer cuatro a\u00f1os m\u00e1s en el cargo. Posteriormente se organizaron consultas improvisadas y mecanismos ajenos a la normatividad universitaria, intentando otorgar apariencia de legalidad a un acto que desde su origen carec\u00eda de fundamento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Desde entonces comenz\u00f3 una ruta jur\u00eddica in\u00e9dita. Como investigador de tiempo completo de la UV, y aspirante a participar en el proceso de rector\u00eda, promov\u00ed juicio de amparo indirecto. El fondo del asunto es suficientemente claro: si la ley obliga a emitir convocatoria, abrir auscultaci\u00f3n y permitir competencia universitaria, \u00bfc\u00f3mo pod\u00eda justificarse una extensi\u00f3n autom\u00e1tica del cargo sin cumplir ninguno de esos requisitos? Sin embargo, lo que sigui\u00f3 despu\u00e9s mostr\u00f3 otro problema a\u00fan m\u00e1s grave: la resistencia institucional del sistema judicial para entrar al fondo del asunto. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del S\u00e9ptimo Circuito resolvi\u00f3 posteriormente el recurso de queja 362\/2025 mediante un fallo que, lejos de analizar los agravios planteados, termin\u00f3 apoy\u00e1ndose en otro expediente distinto para declarar \u201csin materia\u201d la controversia.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue particularmente cuestionada porque el Tribunal utiliz\u00f3 argumentos derivados de una queja distinta \u2014la 361\/2025\u2014 sin estudiar de manera individualizada los planteamientos espec\u00edficos del caso. En otras palabras: el Poder Judicial evit\u00f3 pronunciarse de fondo sobre si la Junta de Gobierno ten\u00eda o no facultades legales para otorgar una pr\u00f3rroga inexistente en la ley. El problema dej\u00f3 entonces de ser exclusivamente universitario. Se ha convertido en un caso emblem\u00e1tico sobre el debilitamiento del Estado de Derecho en el estado de Veracruz \u00a0y la utilizaci\u00f3n discrecional de las instituciones para proteger estructuras de poder, aun cuando la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido que las universidades aut\u00f3nomas siguen sujetas a los principios constitucionales y a los derechos humanos; es decir, NO est\u00e1n al margen de los preceptos Constitucionales: no son un Estado dentro de otro Estado.<\/p>\n<p>Durante 2025, diversos actores solicitaron al Congreso de Veracruz ( 29 de julio, 4 de agosto y 3 de octubre), una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de la normatividad universitaria para definir si existe sustento legal para la pr\u00f3rroga rectoral. Hasta ahora, el Legislativo no ha respondido, profundizando la incertidumbre jur\u00eddica, mientras Mart\u00edn Aguilar S\u00e1nchez contin\u00faa en funciones mediante una figura no contemplada en la Ley Org\u00e1nica ni en la Ley de Autonom\u00eda de la UV.<\/p>\n<p>Ante este escenario, recientemente promov\u00ed un Juicio de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos ante la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Veracruz, reclamando la pr\u00f3rroga indebida del cargo de rector otorgada sin competencia legal, sin convocatoria y sin procedimiento. El n\u00facleo del nuevo recurso es contundente: la omisi\u00f3n de convocatoria, la inexistencia de auscultaci\u00f3n real y la ausencia de competencia normativa de la Junta de Gobierno constituyen violaciones directas al principio constitucional de legalidad y a derechos fundamentales como el acceso en condiciones de igualdad a cargos p\u00fablicos universitarios. El caso representa hoy mucho m\u00e1s que un conflicto universitario. Es una prueba para las instituciones del Estado Mexicano.<\/p>\n<p>Porque la gran pregunta ya no es \u00fanicamente si la pr\u00f3rroga fue legal o ilegal. La pregunta verdaderamente importante es otra: \u00bfPuede una \u00e9lite universitaria reinterpretar la ley a conveniencia y despu\u00e9s encontrar protecci\u00f3n institucional para evitar que el fondo del asunto sea analizado? La legalidad universitaria no puede depender de acuerdos pol\u00edticos, interpretaciones acomodaticias ni silencios institucionales. Porque cuando la ley deja de aplicarse en la principal universidad p\u00fablica del estado, lo que se pone en riesgo no es solamente la autonom\u00eda universitaria: es la confianza misma en el Estado de Derecho.<\/p>\n<p>Y cuando los tribunales evitan resolver el fondo de las controversias, la sociedad comienza inevitablemente a preguntarse si la justicia sigue siendo un instrumento constitucional\u2026 o si termin\u00f3 subordin\u00e1ndose al poder. La Universidad Veracruzana merece algo mejor: transparencia, legalidad, competencia abierta y respeto irrestricto a la normatividad que le da sustento. Porque la autonom\u00eda universitaria jam\u00e1s debe confundirse con impunidad institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Rafael Vela Mart\u00ednez Lo que inici\u00f3 como una decisi\u00f3n aparentemente \u201cadministrativa\u201d al interior de la Universidad Veracruzana (UV), hoy se ha convertido en uno de los episodios m\u00e1s delicados de la vida institucional universitaria en Veracruz. 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